6 de mayo de 2009

Estatutos de la Asociación Iberoamericana para el Derecho Alimentario (AIBADA)


Estatutos de la Asociación Iberoamericana para el Derecho Alimentario (AIBADA)

[constituida de acuerdo con lo establecido en la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 (España)]
- 1985 -

Resumen de los Estatutos:



Artículo 2° - Fines

La Asociación [Iberoamericana para el Derecho Alimentario] (AIBADA) tiene por fines contribuir en España, Portugal y en Iberoamérica, sometiéndose a lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 191/64 y al artículo 1440/65, por todos los medios apropiados a:

2.1 Un mejor conocimiento del Derecho Alimentario, considerado como una rama específica del Derecho General.

2.2 El desarrollo del Derecho Alimentario y su armonización en el área iberoamericana en especial, y en las demás áreas de su misma lengua y cultura en condiciones que tengan en cuenta, a la vez, su especificidad, su condición de interdisciplina y su función particular de protección al consumidor.

2.3 La difusión e intercambio de conocimientos sobre Derecho Alimentario.

2.4 La proyección e instalación de Instituciones, Organismos, Centros docentes y laboratorios o entidades colaboradoras, en relación con la Ciencia, la Tecnología, la Higiene y la Sanidad de los alimentos que tengan como objetivos la aplicación práctica de las distintas áreas que engloba el Derecho Alimentario.

En este sentido, y a nivel nacional en los distintos países, desarrollará sus actividades por medio de una división especializada encargada de ejecutar proyectos de asistencia, capacitación y asesoría, llamada Instituto para el Desarrollo Alimentario (IDA).

La Asociación (AIBADA) cooperará en la medida de sus posibilidades con todas las Instituciones y Organismos, nacionales o internacionales, públicos o privados, establecidos en España o en cualquier otra parte del mundo que persigan objetivos similares con espíritu no lucrativo. La Asociación (AIBADA) se esforzará particularmente en aportar toda la asistencia internacional que se solicite con el fin de contribuir al desarrollo del derecho Alimentario en los países no industrializados.


Artículo 3 – Actividades

Las actividades de la Asociación consistirán fundamentalmente en: Estudios, Contactos, Reuniones, Seminarios, Simposios, Congresos, ejecución de proyectos de asistencia, capacitación y asesoramiento e intercambios de información, documentación y publicaciones, de toda índole, en los distintos aspectos del Derecho Alimentario.



[Aunque en lo fundamental los Estatutos de AIBADA siguen siendo válidos y aplicables, algunos de sus artículos precisan ser adaptados a las circunstancias actuales y, probablemente, deben ser revisados por lo que se refiere a la terminología utilizada. A tal fin se ha constituido un Comité de revisión presidido por Luis González Vaqué (Bruselas). Si desea hacerle llegar sus comentarios o sugerencias, envíe un mensaje electrónico a: mailto:ceeudeco@yahoo.es ]oo.es
.

Véase la "presentación" de AIBADA en:
http://derechoconsumo.blogspot.com/2009/05/asociacion-iberoamericana-para-el.html
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