26 de septiembre de 2007

UE: Arrecian las críticas al TJCE por insistir en la aplicación de la jurisprudencia "Keck y Mithouard" (libre circulación de mercancías)


Tras la sentencia "Alfa Vita Vassilopoulos", dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) el 14 de septiembre de 2006 (asuntos acumulados C-158/04 y C-159/04, RJTJ pág. I-8135), numerosos autores han criticado que se siga insistiendo en la aplicación de la obsoleta e ineficaz jurisprudencia "Keck y Mithouard" (sentencia de 24 de noviembre de 1993, asuntos acumulados C-267/91 y C-268/91, RJTJ pág. I-6097).

En este sentido, Alina Tryfonidou (en: "Was Keck a half-baked solution after all?: joined cases C-158-159/04, Alfa Vita Vassilopoulos AE, formerly Trofo Super-Markets AE v. Elliniko Dimosio and Nomarkhiaki Aftodiikisi Ioanninon; Carrefour Marinopoulos AE v. Elliniko Dimosio and Nomarkhiaki Aftodiikisi Ioanninon, judgment of 14 September 2006, n.y.r.", Legal Issues of Economic Integration, Vol. 34, n° 2, 2007, 167-182) aboga por una reinterpretación de la citada jurisprudencia. Más contundente, Luis González Vaqué (en: "La sentencia Alfa Vita Vassilopoulos de 14 de septiembre de 2006: ¿qué nos queda de Keck y Mithouard?", Gaceta Jurídica de la C.E. y de la Competencia, n° 245, 2006, 18-30) sugiere que ha llegado la hora de aplicar el criterio del impedimento del acceso al mercado y relegar al olvido la polémica orientación jurisprudencial introducida por el TJCE en 1993 y que en la actualidad entorpece inútilmente la correcta aplicación del artículo 28 CE.


Véase también: Denys Simon, "Commercialisation des produits bake off", Europe, n° 312, 2006, pág. 17.

Pueden consultarse igualmente las Conclusiones del Abogado General M. Poiares Maduro, presentadas el 30 de marzo de 2006 en el marco del caso "Alfa Vita Vassilopoulos", en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62004C0158:ES:HTML

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19 de septiembre de 2007

European Food and Feed Law Review: Vol. 2 n° 4 (2007)


En el último número de EFFLR se han publicado, entre otros, los siguientes artículos:

- Moritz Hagenmeyer y Peter Loosen, “Fortification for Everyone? The new Regulation (EC) No 1925/2006 on the Addition of Vitamins and Minerals and of certain other Substances to Foods”: 189-196. [abstract]

- Rolf Grossklaus, “Nutrient Profiles – The Precondition for Health Claims. Updated BfR Position Paper, 12 March 2007”: 210-214. [abstract]

- Andreas Kadi, “National Contributions to the Development of Nutrient Profiles for the EU Nutrition and Health Claims Regulation – the German Example”: 215-222. [abstract]

- Nuria Amarilla Mateu, “Future Liability for Defects in Information provided in Food Health Claims begins with the Right to Information on Food Health”: 223-229. [abstract]

Para más información: http://www.lexxion.de/effl/index.html

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18 de septiembre de 2007

UE: El TPI estima que la denominación «grana» no es genérica y que la DOP «GRANA PADANO» impide el registro de la marca GRANA BIRAGHI


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (TPI) de 12 de septiembre de 2007, “Grana Biraghi”, asunto T-291/03

En 1999, a instancia de Biraghi SpA, productor italiano de quesos, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), con sede en Alicante, registró la marca denominativa GRANA BIRAGHI como marca comunitaria para diferentes clases de quesos. Ese mismo año, el Consorzio per la tutela del formaggio Grana Padano solicitó y obtuvo de la División de Anulación de la OAMI la declaración de nulidad de dicha marca, debido al registro de las marcas anteriores nacionales e internacionales GRANA y GRANA PADANO y a la vulneración de la denominación de origen «grana padano». Posteriormente, en el recurso interpuesto por Biraghi SpA, la Primera Sala de Recurso de la OAMI concluyó que el término «grana» era genérico y describía una característica esencial de los productos y que, por consiguiente, la existencia de la denominación de origen protegida (DOP) «grana padano» no obstaba en modo alguno al registro de la marca comunitaria GRANA BIRAGHI. El Consorzio per la tutela del formaggio Grana Pagano solicitó al TPI la anulación de dicha resolución.

El TPI, en el fallo que nos interesa, ha recordado, en primer lugar, que el Reglamento sobre la marca comunitaria, la OAMI debe denegar la solicitud de registro de una marca que utilice una denominación registrada para productos no abarcados por el propio registro, o que usurpe, imite o evoque una denominación protegida. Cuando la marca ya ha sido registrada, la OAMI debe declarar su nulidad.

La Sala de Recurso de la OAMI debe determinar si el término cuyo registro se solicita constituye efectivamente un nombre genérico o comprobar, en su caso, qué protección se ha de acordar a los diferentes componentes de una denominación. Esta comprobación debe realizarse sobre la base de un examen detallado de todos los factores que pueden determinar dicho carácter genérico. Según las indicaciones ya facilitadas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el necesario análisis detallado ha de realizarse mediante indicios de carácter jurídico, económico, técnico, histórico, cultural y social, con arreglo a las legislaciones nacionales y comunitarias pertinentes y su evolución histórica, y ha de basarse en la percepción que el consumidor medio tiene de la denominación (obtenida, en su caso, mediante encuestas), e, igualmente, en los datos relativos a la comercialización, tanto en el Estado miembro de origen del producto como en los demás Estados miembros.

El TPI constató, en este contexto, que la Sala de Recurso no había aplicado los criterios establecidos por la jurisprudencia comunitaria en materia de DOP ni tomó en consideración ninguno de los elementos que permiten efectuar el análisis del posible carácter genérico de una denominación o de uno de los elementos que la componen. A tal fin, no recurrió a ninguna encuesta de opinión entre los consumidores ni al dictamen de expertos cualificados en la materia, y tampoco solicitó información, aunque el Reglamento sobre la marca comunitaria le ofrecía esta posibilidad. En cambio, los extractos de diccionarios y las búsquedas en Internet– en los que se basó la resolución de la Sala de Recurso– no pueden acreditar el carácter genérico de una denominación.

El TPI añade que la evolución del marco jurídico italiano y la práctica administrativa de incautar sistemáticamente los quesos que tengan la mera indicación de «grana» indican que dicha denominación no es genérica.

Sobre la base de todas estas consideraciones, el TPI estima que la Sala de Recurso de la OAMI consideró erróneamente que la denominación «grana» era genérica y que la existencia de la DOP «grana padano» no obstaba al registro de la marca comunitaria GRANA BIRAGHI.

Por tanto, la marca GRANA BIRAGHI no puede ser registrada.






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13 de septiembre de 2007

Novedad editorial


- Gabriela Alexandra Oanta, "La política de seguridad alimentaria en la Unión Europea". Tirant Lo Blanch, Valencia (20007) 483 págs.

Sobre un tema de gran actualidad, la autora ofrece una panorámica muy completa y bien documentada de una política comunitaria con un doble objetivo: la protección de la salud y de los consumidores en general. Dicha política, reactiva primero, y más tarde también preventiva, se ha ido articulando de abajo hacia arriba y está muy condicionada por la voluntad política de los Estados miembros.

Entre los temas abordados destacan los siguientes:

- La realización del Mercado interior y sus repercusiones en la seguridad alimentaria.

- Las crisis alimentarias (EEB, dioxina, fiebre aftosa, etc.).

- Los principios sobre los que se asienta la actuación de la UE en materia de seguridad alimentaria.

- La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: estructura, funciones, etc.

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7 de septiembre de 2007

Dudas sobre la eficacia del sistema de "perfiles nutricionales" previsto en el Reglamento (CE) n° 1924/2006 (declaraciones alimentarias)



En un artículo publicado en el n° 14 la Revista electrónica ReDeco [titulado "Aplicación del Reglamento (CE) n° 1924/2006 sobre las declaraciones en el etiquetado y la publicidad de los alimentos: algunas dificultades y no pocas dudas"], se subraya que el sistema de perfiles nutricionales, que condicionará la posibilidad de utilizar declaraciones relativas a la salud o nutricionales en determinados alimentos, implica calificar de buenos o malos a los productos en cuestión, algo que, en principio, no deseaba el legislador comunitario.

De todos modos, no es probable que, como se afirma en el comentario titulado "Food policy expert fears impact of nutrient profiling", publicado en http://www.foodnavigator.com/, los Estados miembros puedan utilizar tan controvertido sistema para discriminar algunos alimentos e incluso lo utilicen para aplicar nuevos "impuestos nutricionales"*.

Véase la lista de referencias bibliográficas sobre el Reglamento (CE) n° 1924/2006 en: http://derechoconsumo.blogspot.com/2007/02/etiquetado-reglamento-n-19242006.html


* Por lo que se refiere a este tipo de fiscalidad disuasoria del consumo, véase: ALASTAIR GRAY, OLIVER MYTTON, MIKE RAYNER y HARRY RUTTER, “Could targeted food taxes improve health?”. Journal of Epidemiology and Community Health, Vol. 61 n° 8 (2007) 689-694.

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