14 de febrero de 2005

Luis GONZÁLEZ VAQUÉ: «¿Quién es responsable de la información facilitada por el sistema comunitario de alerta rápida?»

______________

[reseña]

_________

_________________________

- "La sentencia Malgutti-Vezinhet: ¿Quién es responsable de la información facilitada por el sistema comunitario de alerta en el ámbito de la seguridad de los productos?" por Luis González Vaqué. Revista de Derecho Comunitario Europeo, n° 19 (2004) 917-933.

Este artículo se centra en el comentario de la sentencia “Malagutti-Vezinhet”, dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) de la Unión Europea el 10 de marzo de 2004. Se trata de un fallo que merece un examen detenido porque en él se aborda un tema de indudable interés: la responsabilidad relativa a la información que se facilita en el marco de los sistemas comunitarios de alerta rápida previstos en las normativas comunitarias referentes a la seguridad de los productos.

En dicha sentencia, el TPI, sin necesidad de examinar la existencia de una relación de causalidad ni la realidad del supuesto perjuicio, desestimó el recurso de la demandante en su totalidad por considerar que no se había acreditado que la Comisión Europea hubiera cometido una falta que pudiera generar su responsabilidad. En este contexto, el fallo objeto del artículo que reseñamos aporta interesantes elementos interpretativos sobre la responsabilidad por la información difundida en el marco de los sistemas comunitarios de alerta rápida y de intercambio de información en materia de seguridad de los productos.

El autor destaca que se deduce de la jurisprudencia consagrada en el citado fallo que la responsabilidad atribuible a la Comisión Europea es en cualquier caso limitada.

En cambio, según González Vaqué, la responsabilidad en cuestión corresponde fundamentalmente al Estado miembro notificador, aunque ésta será muy limitada en los casos que resulte pertinente la aplicación del principio de precaución, sobre todo si se considera que la incertidumbre que permite recurrir al citado principio puede referirse a la relación causal entre el consumo o utilización del producto controvertido y los efectos indeseables.

El autor concluye que, a corto o medio plazo, será preciso reflexionar sobre la suerte reservada a las víctimas de los sistemas de alerta a las que, a mayor abundamiento, el TPI parece atribuir la obligación de organizar su actividad comercial de forma prudente y diligente para evitar mayores perjuicios...

Leticia A. Bourges

------------------------






<< Home

This page is powered by Blogger. Isn't yours?

--------------- Site Counter
Bpath Counter