15 de febrero de 2005

Luis GONZÁLEZ VAQUÉ, "El principio de precaución en el Derecho de la Unión Europea"

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[reseña]



- Luis GONZÁLEZ VAQUÉ, "El principio de precaución en el Derecho de la UE: la aplicación de un principio general basado en la incertidumbre". Derecho de los Negocios, n° 174 (2005) 5-23.


Según el autor, el examen de las disposiciones del Derecho comunitario que se analizan en este artículo no parecen confortar las tesis de quienes se muestran favorables a una concepción maximalista del principio de precaución.

En opinión de González Vaqué, tampoco puede considerarse que concluir que el citado principio se limita a permitir a los poderes públicos adoptar medidas preventivas proporcionadas, no discriminatorias y de carácter provisional cuando, a pesar de haberse realizado una evaluación de riesgos lo más completa posible, persisten incertidumbres sobre el alcance y naturaleza de un riesgo inaceptable, sea optar realmente por una definición minimalista del principio de precaución. Esta opción resulta razonablemente oportuna en especial si se tiene en cuenta que una interpretación maximalista del principio de precaución tiende a restarle eficacia o incluso neutralizarlo por completo, pues, paradójicamente, lo vacía de contenido .

Cabe añadir, además, que, si nos atenemos a la jurisprudencia comunitaria, el principio de precaución constituye un principio general del Derecho comunitario. En este contexto, de dicha jurisprudencia se deduce igualmente que el citado principio, en tanto en cuanto su aplicación tiene como resultado que las autoridades competentes puedan adoptar medidas de carácter temporal cuando subsiste una incertidumbre científica, se integra, o debería integrarse, entre los principios de buen gobierno (o de la buena administración) tanto a nivel comunitario como nacional.

L.A.B.

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