22 de diciembre de 2004

Luis GONZÁLEZ VAQUÉ, “El principio de precaución en la jurisprudencia del TJCE: ¿un principio de buen gobierno?"

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- “El principio de precaución en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las comunidades europeas: ¿un principio de buen gobierno?” por Luis González Vaqué. Estudios sobre Consumo, n° 68 (2004) 9-26.


El autor estima que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) no parece confortar las tesis de quienes se muestran favorables a una concepción maximalista del principio de precaución.

Según González Vaqué, no puede considerarse que concluir que el citado principio se limita a permitir a los poderes públicos adoptar medidas preventivas proporcionadas, no discriminatorias y de carácter provisional cuando, a pesar de haberse realizado una evaluación de riesgos lo más completa posible, persisten incertidumbres sobre el alcance y naturaleza de un riesgo inaceptable, sea optar por una definición minimalista de dicho principio. Especialmente, si se tiene en cuenta que una interpretación maximalista del mismo tiende a restarle eficacia o incluso a neutralizarlo por completo, pues, paradójicamente, lo vacía de contenido.

En este contexto, el autor concluye que el principio de precaución, en tanto en cuanto su aplicación tiene como resultado que las autoridades competentes puedan adoptar medidas de carácter temporal cuando, tras haberse llevado a cabo una evaluación de riesgos, subsiste la incertidumbre científica, aunque no puede considerarse como meramente procesal, se integra, o debería integrarse, entre los principios de buen gobierno, o de buena gobernanza si se utiliza la terminología empleada en el Libro Blanco “La Gobernanza Europea”.

Leticia A. Bourges


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