24 de noviembre de 2004

Isabel SEGURA RODA: Principio de precaución: ¿es necesaria una (nueva) Comunicación interpretativa de la Comisión?

[resumen]


“Principio de precaución: ¿es necesaria una (nueva) Comunicación interpretativa de la Comisión?” por Isabel Segura Roda. Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia, n° 229 (2004) 36-50.


Transcurridos ya casi cuatro años desde que la Comisión elaboró su Comunicación “sobre el principio de precaución” [documento COM(2000) 1 final de 2 de febrero de 2000], la autora examina cuál ha sido el impacto de ésta en las disposiciones comunitarias adoptadas tras su publicación, así como si se dispone en la actualidad de elementos que permitan, o incluso hagan aconsejable, su modificación y puesta al día.

El interés de este estudio resulta evidente, puesto que no cabe la menor duda de que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) relativa a la interpretación y aplicación del principio de precaución ha evolucionado notablemente desde 1999.

Segura Roda concluye que hay algunos elementos de dicha Comunicación que necesitan una urgente revisión y que otros podrían mejorarse con precisiones y complementos adicionales inspirados en dicha jurisprudencia (necesidad de llevar a cabo una evaluación de riesgo lo más completa posible) y, finalmente algún capítulo (como el relativo a la carga de la prueba) deberían eliminarse.

Hemos de reconocer, sin embargo, que, en líneas generales, la Comunicación sobre el principio de precaución sale bien parada del examen… puesto que las carencias y excesos detectados son de carácter excepcional. Según la autora, la Comisión pecó en su día por prudente, y los defectos de su Comunicación son atribuibles más a cierta ambigüedad de las expresiones y conceptos utilizados que a errores de planteamiento.

No obstante, en opinión de Segura Roda, la Comunicación sobre el principio de precaución necesita una urgente revisión y, si la Comisión quiere realmente que no se recurra al principio de precaución para justificar un neo-proteccionismo de los Estados miembros en el ámbito del Mercado interior, dicha revisión deberá consolidar la incorporación de los elementos que se deducen de la jurisprudencia del TJCE.


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